Según el diccionario de la Real Academia Española, el plebiscito se puede definir de la siguiente manera:
- m. Resolución tomada por todo un pueblo por mayoría de votos.
- m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebo rechace una determinada propuesta sobre una cuestión política o legal”.
Según el abogado Armando E. Albarracín R menciona en su trabajo de investigación (Aspectos relevantes del Referéndum), el plebiscito posee “características de excepcionalidad y, muchas veces, sin haber sido previsto, surge como producto de una crisis y se recurre a él como un medio extraordinario para resolver la misma.”
En vista del evidente secuestro de los poderes públicos, los dirigentes políticos y diferentes gremios pertenecientes a la oposición, plantearon este mecanismo basado y amparado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en sus artículos: 5, 71, 333 y 350.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e, indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del presidente o presidenta de la república en consejo de ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral (…)
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
De esta manera, es importante destacar que se ha activado este mecanismo como consecuencia de la grave crisis política y social del país, y como un acto soberano de desobediencia cívica, inédita en el mundo. Esto constituye una voz legítima en medio de tanta ilegalidad.
Requisitos para participar en el plebiscito del 16 de julio:
- Inscritos o no en el Registro Electoral.
- Personas mayores de 18 años de edad. Incluso, si cumple 18 años el 15 de julio, una persona puede participar en este proceso.
- Cédula original laminada (vencida o vigente).
- Venezolanos por nacimiento y por naturalización, mas no extranjeros residentes.
- Los venezolanos que se encuentren en el extranjero: es muy importante que los venezolanos, en este caso, estén al tanto de las modalidades para el plebiscito, que se establecerán en el país donde se encuentran.
- No es necesario votar en el municipio donde resides actualmente (incluso, si estás fuera del estado o del país, por un viaje de placer).
Para este proceso contaremos con:
- Vigilancia de personas con notable y buen comportamiento en la sociedad civil y ONG.
- Observadores internacionales, para darle mayor validez.
- Con más de 1.600 puntos de votación a nivel nacional.
- Y lo más importante… TU PARTICIPACIÓN.
El plebiscito es un acto netamente civil en el que todos podemos participar de manera secreta, segura y confiable. Lleva tu ropa cómoda, paraguas, galletas, hidratación y tu mejor sonrisa. Estamos haciendo historia. Te esperamos en tu centro más cercano.
En los siguientes artículos, mencionaremos los puntos soberanos de cada parroquia.
Por: Jomarly Iglecia
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@JomarlyIgleciaC
Mónica Herrero
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@moniqueee1982